Se trata de los aumentos de capital cuyo origen no pueda probar el interesado. Si bien se puede justificar el incremento por la introducción de fondos proveneintes del exterior, la leyargentina establece como exigencia para dicha justificación la acreditación de su ingreso y la individualización de los aportantes. Pero no requiere probar que los fondos invertidos se hubieran generado en actividades o capitales provenientes de extraña jurisdicción. carreras tecnicas


No justifica el incremento patrimonial tine diferentes implicancias en cada impuesto. La ley 25796 dispuso que la base imponible para el impuesto al valor agregado será la misma que la calculada para el impuesto a las ganancias. En este ultimo impuesto, el ajuste se imputara al ejercicio fiscal en que se produzca el incremento.


Conforme a dicha ley, se presume que constituyen incrementos patrimoniales no justificados los ingresos de fondos de países de baja o nula tributación (a que alude el art.15 de la ley de imp. A las gcias.), cualquiera sea su naturaleza, concepto o tipo de operación de que se trate.

OPERACIONES MARGINALES
 
El porcentaje de operaciones marginales (ventas en negro) que se verifique en un periodo determinado, que puede ser inferior a un mes, que resulte de compararlas con las operaciones registradas, informadas, declaradas o facturadas teniendo en cuenta la estacionalidad, se aplica carreras tecnicas sobre las ventas de los últimos 12 meses (que no necesariamente coinciden con el ejercicio comercial). Estas diferencias de ventas se consideraran de la misma manera que lo prescripto en los apartados 1 y 2, último párrafo del inciso d) del art. 18 LPT (mecanismo punto fijo).
Si la comprobación abarca un periodo fiscal, se puede aplicar el porcentaje para atrás,  a todos los años no prescriptos.

DIFERENCIAS DE PRODUCCION
Diferencias entre la producción considerada por el contribuyente a los fines tributarios (considerando existencias iniciales y finales) y la información obtenida por relevamiento de imagen satelital, previamente valuada en función de precios oficiales o de mercado.
Imp. A las ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a las diferencias de producción en concepto de incremento patrimonial, más de un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.
IVA: El incremento patrimonial por la diferencia de producción más el 10%, representan ventas omitidas.
Bs. Personales y gcia. min. Presunta: bienes del activo computable.


Cursos tecnicos

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que carreras tecnicas las diferencias de materia imponible, corresponden al ejercicio fiscal en cual el fisco las hubiera verificado.
Las diferencias ed ventas determinadas en el IVA, serán atribuidas a cada uno de los meses calendarios comprendidos en el ejercicio comercial, prorrateándolas en función de las ventas gravadas y exentas que se hubieran declarado o registrado, respecto de cada uno de dichos meses.
La ley 25795 incorpora como inciso c) del art 18 de la ley 11683 una presunción especifica referida a la diferencia entre la producción declarada por el contribuyente y la información obtenida por relevamiento efectuado por imagen satelital.
Tiene efectos en los impuestos a las gancncias, al valor agregado (en estos gravámenes se adiciona un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles), sobre los bienes personales y a la gcia min. presunta.